La medida quedó establecida mediante la Ordenanza 022, aprobada esta semana por la Asamblea Departamental de Risaralda.
La disposición aplica únicamente a contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos directamente relacionados con la emergencia ocasionada por el terremoto del pasado 10 de agosto, pero además exige que sean financiados con recursos externos al presupuesto ordinario del departamento. Esto significa que los contratos que dependen de los dineros de la administración de Risaralda continuarán sujetos al régimen tributario vigente.
Con esta decisión, se busca que los recursos extraordinarios destinados a atender las consecuencias del sismo puedan utilizarse sin que las estampillas departamentales reduzcan el dinero disponible para las obras y acciones de recuperación.
La exoneración cobija los contratos y convenios que tengan una relación directa con la atención, recuperación, rehabilitación y reconstrucción. Es decir, todo lo derivado de la emergencia registrada del pasado 10 de agosto.
Sin embargo, existe una condición adicional: los recursos utilizados para financiar esos contratos deben provenir de fuentes externas al presupuesto ordinario del departamento.
Por esta razón, la medida no representa una eliminación general de las estampillas ni una exoneración para todos los contratos que adelante la Gobernación de Risaralda.
Cinco estampillas quedaron exoneradas
La Ordenanza 022 establece la exoneración temporal y excepcional de cinco estampillas departamentales:
- Tasa Pro Deporte y Recreación.
- Estampilla Pro Desarrollo.
- Estampilla Universidad Tecnológica de Pereira hacia el III Milenio.
- Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor.
- Estampilla Pro Hospitales Universitarios.
Estas cargas dejarán de aplicarse en los contratos que cumplan las condiciones establecidas en la ordenanza y que estén directamente relacionados con la atención de la emergencia.
¿De dónde deben provenir los recursos?
Uno de los aspectos centrales de la medida está en el origen de los recursos.
Según la disposición aprobada por la Asamblea Departamental, pueden beneficiarse los contratos financiados con recursos provenientes, entre otras fuentes, de la Nación, transferencias, fondos especiales del Gobierno Nacional, cooperación, donaciones, indemnizaciones de seguros y aportes de terceros con destinación específica para atender la emergencia.
La finalidad es evitar que parte de esos recursos extraordinarios destinados a la recuperación termine siendo utilizada para pagar cargas tributarias departamentales.
La medida también establece un límite que resulta clave para entender su alcance.
Los contratos que se financien con recursos propios del Departamento de Risaralda continuarán sometidos al régimen tributario establecido actualmente.
En otras palabras, la exoneración no significa que las cinco estampillas desaparezcan ni que todos los contratistas que trabajen con la Gobernación queden automáticamente liberados de su pago.
Medida ligada a la reconstrucción
La secretaria de Hacienda de Risaralda, Dora Patricia Ospina Parra, explicó que la decisión busca diferenciar los recursos extraordinarios que llegan para atender la emergencia de aquellos que hacen parte del funcionamiento habitual del departamento.
La funcionaria señaló que se trata de una medida excepcional frente a una situación excepcional y reiteró que la Ordenanza 022 no elimina las estampillas departamentales.
Con esta disposición, los recursos externos que lleguen al departamento con destinación específica para atender los efectos del terremoto podrán ejecutarse bajo las condiciones establecidas en la ordenanza, sin que se generen las cinco cargas tributarias departamentales allí contempladas.
La medida se suma a las decisiones que las autoridades departamentales han adoptado para facilitar la ejecución de recursos destinados a la atención de las familias afectadas, la recuperación de infraestructura y la reconstrucción de los municipios golpeados por el terremoto.
