La Corte concluyó que todo se hizo sin sustento legal en un caso originado por una cuestionada fuente humana.
Los fiscales que seguían el rastro de Cordillera nunca imaginaron que quienes terminarían bajo interceptación serían ellos mismos. Durante meses, sus comunicaciones fueron escuchadas en medio de una investigación que, según concluyó la Corte Suprema de Justicia, se inició sin los soportes exigidos por la ley.
Siete años después, el alto tribunal revocó la absolución de la exfiscal 31 Seccional de Pereira, María Eugenia Taborda Franco, la condenó a cinco años y diez meses de prisión y ordenó abrir una nueva investigación por la prolongación de esas interceptaciones.
Todo comenzó con la información entregada por una supuesta fuente humana que alertó sobre una presunta red de filtraciones dentro de la Fiscalía.
Con ese relato se abrió una noticia criminal y se solicitaron interceptaciones telefónicas para identificar a los responsables de divulgar información reservada sobre procesos judiciales.
Entre las líneas autorizadas para ser interceptadas estaban las de los fiscales Andrés González Tamayo y Alejandro Nova Guevara, quienes en ese momento dirigían investigaciones contra organizaciones criminales como Cordillera, Los Tellus, Zombis y Némesis.
Lo que debía esclarecer una posible filtración terminó por afectar a los funcionarios que lideraban algunos de los procesos más sensibles de la región.
La Fiscalía sostuvo durante todo el proceso que nunca existieron elementos suficientes para justificar esas interceptaciones. Según la acusación, la información suministrada por la fuente confidencial no fue verificada antes de solicitar una medida que restringía un derecho fundamental como la intimidad.
Cambió rumbo del proceso
Al revisar nuevamente el expediente, la Corte Suprema llegó a una conclusión distinta. Los magistrados consideraron que la exfiscal ordenó las interceptaciones sin contar con los fundamentos legales exigidos y, por esa razón, revocaron parcialmente la absolución.
La condenaron por prevaricato por acción y violación ilícita de comunicaciones, aunque la absolvieron del cargo de falsedad ideológica en documento público.
La sentencia también dejó al descubierto una situación que ahora será objeto de otra investigación. La Corte encontró que las interceptaciones continuaron durante más de cuatro meses después de que un juez ordenara suspenderlas. Por ese motivo compulsó copias para establecer quién permitió que las escuchas permanecieran activas pese a la decisión judicial.
Las sanciones impuestas reflejan la gravedad que la Corte atribuyó a los hechos. Además de la pena de 70 meses de prisión, la exfiscal fue condenada a pagar una multa equivalente a 83,32 salarios mínimos legales mensuales vigentes y quedó inhabilitada para ejercer cargos públicos durante 110 meses.
El alto tribunal también le negó los beneficios de prisión domiciliaria y de suspensión condicional de la pena.
