La Fiscalía abrió la posibilidad de conceder casa por cárcel tras replantear la imputación y reconocer un nuevo contexto procesal.
La posibilidad de cambiar la medida de detención preventiva para Juliana Arroyo Gamboa quedó en manos de un juez de control de garantías. Recientemente, la Fiscalía modificó la imputación tras una nueva valoración de videos de seguridad y admitir un contexto de exceso de legítima defensa.
A la mujer la capturaron el pasado mes de febrero, acusada de asesinar al mayordomo de una finca ubicada en el sector de Morelia, zona rural de Pereira. La hoy procesada, al parecer, habría ingresado a la vivienda a robar.
Al parecer, el ente acusador planteó que la prisión domiciliaria podría ser una medida proporcional mientras avanza el proceso. La audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento se realizó el pasado martes 30 de junio ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira.
La defensa solicitó que Juliana Arroyo recupere la libertad al considerar que desaparecieron las circunstancias que justificaron su envío a prisión el pasado 3 de febrero.
La procesada permanece privada de la libertad por la muerte de Ricardo Alfonso Gildardo Pérez, en hechos que ocurrieron el 29 de enero de este año en un inmueble del corregimiento de Morelia, zona rural de Pereira.
Inicialmente, la Fiscalía imputó los delitos de homicidio con circunstancia de mayor punibilidad y violación de habitación ajena. Sin embargo, durante la investigación, el ente acusador reformuló la imputación y sostuvo que los hechos deben analizarse como un homicidio con exceso de legítima defensa.
¿Videos cambian el caso?
El eje de la solicitud, presentada por la defensa, cuenta con tres videos captados por cámaras de seguridad del inmueble donde ocurrieron los hechos.
Según la reconstrucción expuesta en audiencia, las grabaciones muestran que Juliana Arroyo ingresó a la vivienda con una sábana enrollada, se sentó voluntariamente en el piso y permitió que Ricardo Alfonso Gildardo Pérez revisara el contenido. Encontró únicamente tijeras de jardinería.
Posteriormente, la procesada mostró sus manos, levantó parcialmente la camiseta para demostrar que no portaba más objetos y entregó incluso su teléfono celular para verificar que no tenía armas.
Las imágenes, según la defensa, muestran que el contacto físico comenzó cuando la víctima la sujetó del brazo para impedirle moverse. Después la tomó con ambas manos, terminó golpeada y reducida físicamente.
Los videos muestran como Juliana termina sujetada de brazos, piernas y cabello, arrastrada por el piso mientras pedía reiteradamente que la soltaran. Durante ese momento también quedó registrado que Ricardo Alfonso Gildardo Pérez le dijo: “Te vas a morir como un perro”.
Según la explicación entregada en audiencia, mientras Juliana permanecía inmovilizada cayó del canguro que portaba la víctima un arma cortopunzante. Fue entonces cuando la mujer tomó ese elemento y produjo la lesión que posteriormente ocasionó la muerte del hombre.
Fiscalía modificó
Aunque los videos hacían parte de la investigación desde el primer día, la defensa sostuvo que el hecho nuevo no era la existencia de esas grabaciones sino la nueva valoración realizada por la propia Fiscalía.
El fiscal John Jairo Ortiz Villalba confirmó durante la diligencia que los registros audiovisuales corresponden a la descripción realizada por la defensa y reconoció que ese análisis condujo a solicitar la reformulación de la imputación.
Durante la audiencia, el fiscal también dejó abierta la posibilidad de sustituir la detención en establecimiento carcelario por una medida menos restrictiva.
Para la defensa, ese cambio también modifica uno de los principales argumentos utilizados para ordenar la detención preventiva, pues la expectativa de pena disminuyó considerablemente con la nueva calificación jurídica.
De prosperar el escenario planteado por la Fiscalía, la sanción proyectada rondaría los 34 meses de prisión por el homicidio, mientras que por el delito de violación de habitación ajena se impondría una multa.
Pese a escuchar los argumentos de ambas partes, el juez decidió no resolver inmediatamente la solicitud de revocar la medida de aseguramiento. Explicó que necesitaba revisar personalmente los tres videos antes de adoptar una decisión sobre la libertad de Juliana Arroyo.
