Pendientes deberán entregarse en máximo 48 horas. Las EPS deben activar planes alternos ante riesgos de desabastecimiento.
Las Entidades Promotoras de Salud tendrán que rediseñar sus esquemas de abastecimiento farmacéutico, activar mecanismos alternos de dispensación y garantizar pluralidad de proveedores para evitar interrupciones en los tratamientos médicos de millones de usuarios.
La decisión quedó establecida en la Circular Externa 017 de 2026, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, una medida que endurece las exigencias operativas del sistema y obliga a las EPS a implementar planes de contingencia frente a fallas de suministro, incluyendo la posibilidad de importar medicamentos vitales no disponibles cuando existan riesgos de desabastecimiento.
La nueva directriz surge en medio de reiteradas denuncias ciudadanas por retrasos, entregas parciales y dificultades para acceder oportunamente a medicamentos en distintas regiones del país.
Con esta decisión, el Gobierno busca blindar la continuidad de los tratamientos, especialmente para pacientes con enfermedades crónicas, menores de edad y personas en condición de vulnerabilidad.
Uno de los principales cambios que introduce la circular es la obligación para las EPS de contar con redes suficientes de gestores farmacéuticos, así como mecanismos alternativos que permitan responder de manera inmediata ante cualquier contingencia operativa.
Planes obligatorios
La normativa establece que las entidades deberán garantizar pluralidad de oferentes para los medicamentos bajo su responsabilidad.
Con esto se busca evitar la dependencia de un único proveedor y reducir el riesgo de interrupciones derivadas de fallas logísticas, problemas contractuales o limitaciones del mercado.
En los casos donde solo exista un proveedor disponible, las EPS estarán obligadas a implementar planes específicos de mitigación.
Estas medidas incluyen alternativas extraordinarias como la importación de medicamentos vitales no disponibles, conforme a la normativa vigente y a decisiones emitidas por la Corte Constitucional.
La disposición representa uno de los ajustes más contundentes en materia de abastecimiento farmacéutico adoptados por el Gobierno en los últimos años.
Máximo 48 horas
Otro de los puntos centrales de la circular establece que cuando se presenten pendientes en la dispensación, las entidades deberán garantizar la entrega domiciliaria de los medicamentos en un plazo máximo de 48 horas.
La medida busca responder a una de las quejas más recurrentes de los usuarios del sistema.
El Ministerio precisó que ninguna dificultad administrativa, contractual o financiera podrá justificar la suspensión o retraso de tratamientos ordenados médicamente.
Mayor vigilancia
La circular también ordena a las entidades mantener un flujo transparente y oportuno de recursos hacia gestores farmacéuticos y proveedores.
Con ello, el Gobierno pretende evitar que retrasos en pagos terminen afectando la atención de los pacientes.
Además, cualquier situación de escasez o desabastecimiento deberá reportarse al sistema oficial de monitoreo del Ministerio.
El cumplimiento de estas disposiciones lo vigilará la Superintendencia Nacional de Salud y por las secretarías territoriales de salud, que reforzarán las labores de inspección y control.
