A propósito de los recientes casos que se han registrado en el país, el abogado explicó los alcances legales.
Publicar en redes sociales el rostro o la fotografía de una persona sin su consentimiento previo y expreso puede tener consecuencias legales, incluso penales. Así lo advirtió el abogado Renato Marín, en diálogo con Noticias 360 Digital, al referirse al alcance jurídico del derecho a la protección de datos personales.
El jurista se pronunció a propósito de la polémica generada en los últimos días por la publicación de fotos personales en redes sociales. Uno de esos casos ocurrió en Bogotá, con la publicación de la imagen de una mujer en un restaurante sin su autorización y tras someterla al escarnio público.
La publicación en la red social X se hizo viral, debiudo a que el autor señalaba a la mujer de discriminarlo a él y a su novio, luego de que se dieran un beso en público. La situación generó una discusión sobre los límites entre la libertad de expresión y derecho a la intimidad.
Marín explicó que la Ley 1581 de 2012, conocida como la Ley de Protección de Datos Personales, regula todo lo relacionado con el manejo, publicación y uso de información que identifique a una persona.
“La imagen y el rostro son datos personales. Publicarlos o difundirlos sin consentimiento está prohibido por la ley y puede tener sanciones administrativas o incluso derivar en conductas penales”, indicó.
El abogado recordó que este tipo de actuaciones vulneran derechos fundamentales como la intimidad, el buen nombre y el habeas data, por lo que los ciudadanos tienen el derecho de exigir el retiro inmediato de publicaciones no autorizadas y acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o la Fiscalía General de la Nación según corresponda.
Publicar imágenes sin consentimiento ¿Un error?
“No cualquier persona puede estar publicando imágenes ajenas sin autorización, pues ello puede acarrear sanciones legales e incluso responsabilidad penal”, precisó Marín durante la entrevista.
De acuerdo con la normativa vigente, quienes infrinjan las disposiciones sobre protección de datos personales pueden ser objeto de multas millonarias y sanciones complementarias, como la suspensión del tratamiento de datos o la eliminación de los archivos.
En casos de mayor gravedad, la conducta podría configurar violación ilícita de comunicaciones o violación de datos personales, delitos contemplados en el Código Penal colombiano.
El abogado enfatizó además que el consentimiento del titular debe ser previo, informado y verificable, y que su ausencia invalida cualquier publicación. “El hecho de que una persona tenga presencia pública no significa que se puedan divulgar sus datos o su imagen libremente”, subrayó.
Marín hizo un llamado a la ciudadanía y a los actores públicos para actuar con responsabilidad digital. “Las redes sociales no son un escenario sin ley. Detrás de cada publicación hay derechos que deben respetarse”, concluyó.
