Se trata de un hombre que tenía parentesco directo con un candidato local y habría permanecido en la mesa de votación.
La confianza en los procesos electorales no se sostiene sólo en los votos contados, sino en la neutralidad de quienes los custodian. Por eso, cuando una persona designada para garantizar transparencia omite advertir un posible interés personal, el sistema de control se activa.
Ese es el trasfondo del proceso disciplinario que hoy abrió la Procuraduría General de la Nación por un caso que ocurrió en una mesa de votación en Risaralda.
El Ministerio Público formuló pliego de cargos contra Isaí Castaño González, quien se desempeñó como jurado de votación en el corregimiento de Puerto Caldas durante las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
Según el informe del órgano de control, el hombre asistió, se posesionó y permaneció en la mesa de votación durante toda la jornada electoral, pese a tener un vínculo de primer grado de consanguinidad con su hermano, Jhon Keneth Silva González, candidato a la Junta Administradora Local del mismo corregimiento.
La Procuraduría Regional de Instrucción de Risaralda asumió la investigación al considerar que dicho parentesco constituía un posible impedimento. Asimismo, señalan que el jurado debió informar de manera expresa antes o durante el ejercicio de la función electoral.
Aunque Castaño González no es servidor público de carrera, el Ministerio Público subrayó que, al actuar como jurado de votación, ejercía una función pública transitoria, asignada directamente por la autoridad electoral, lo que lo convierte en sujeto disciplinable.
¿Qué pasa ahora?
Para la Procuraduría, esta condición implica deberes claros de imparcialidad, transparencia y neutralidad, especialmente en procesos electorales, donde cualquier omisión puede afectar la percepción de legitimidad del resultado.
El ente de control advirtió que la conducta investigada podría configurar una vulneración al deber funcional de imparcialidad, al no advertir oportunamente un interés que podía comprometer la objetividad en el ejercicio de la función asignada.
Por estos hechos, califican la falta provisionalmente como gravísima, atribuida a título de culpa gravísima, lo que implica que el investigado habría actuado con un alto grado de negligencia frente a sus obligaciones.
El proceso disciplinario continuará su curso para establecer si la conducta se configuró y determinar las eventuales sanciones.
