Qué dice el artículo 5 del Estado de Conmoción en Venezuela que crea terror

In Mundo
enero 07, 2026

Colectivos aparentemente controlan sectores específicos de Caracas, principalmente el oeste.

La capital de Venezuela transita una normalidad vigilada. Marcada por el silencio social, la autocensura digital y operativos de control, tras la inclusión del artículo 5 en el decreto de estado de conmoción, una disposición que amplía el margen de persecución penal y refuerza un clima de temor preventivo entre los ciudadanos.

En las calles de Caracas, la actividad comercial y el transporte público retomaron su ritmo habitual, con comercios abiertos, metro funcionando y circulación constante de personas.

Sin embargo, esta aparente normalidad convive con una conducta de autoprotección: evitar conversaciones en público sobre la situación política, borrar mensajes, memes, imágenes y capturas de pantalla para reducir al mínimo la exposición digital.

Ese comportamiento responde a la percepción de riesgo que genera el nuevo marco legal del estado de conmoción. En distintos puntos de la ciudad se ven operativos de revisión de documentos y hasta de teléfonos celulares.

Para algunos, estos controles puntuales, incluso en accesos a comercios y vías principales, sólo refuerzan la sensación de vigilancia permanente.

Noticias 360 Digital habló con un residente de la ciudad y confirmó la realidad que, a su juicio le ha tocado vivir en los últimos días. Dijo que, en paralelo, la presencia de colectivos armados se mantiene concentrada en zonas específicas de la capital.

Supuestamente, estos grupos se ven en sectores populares del oeste de Caracas, así como en áreas tradicionalmente identificadas como de su influencia: El barrio 23 de Enero, la avenida Sucre, Catia, La Pastora.

También se reportan recorridos en motocicletas por avenidas clave, una dinámica que forma parte del control territorial informal que estos grupos ejercen desde hace años.

El artículo 5 y su alcance

El núcleo de la preocupación ciudadana se centra en el artículo 5 del decreto de estado de conmoción externa, cuyo texto establece:

“Los órganos de policía nacionales, estadales y municipales deberán emprender de manera inmediata la búsqueda y captura en todo el territorio nacional de toda persona involucrada en la promoción o apoyo del ataque armado de Estados Unidos de América contra el territorio de la República (…) con miras a su juzgamiento”.

La redacción del artículo es amplia y poco precisa. No define qué constituye “promoción” o “apoyo”, ni delimita conductas concretas, medios o contextos.

En la práctica, esto permite una interpretación por parte de los cuerpos de seguridad, que puede abarcar desde opiniones en conversaciones privadas hasta contenidos digitales almacenados en dispositivos personales.

El artículo funciona como un mecanismo de disuasión general, orientado a inhibir cualquier expresión que pueda ser considerada crítica o sensible. Más que un aumento visible de detenciones, se ha consolidado un control basado en el miedo.

Así, la ciudad sigue funcionando, pero bajo una lógica de supervivencia cotidiana en la que hablar menos, borrar todo y no preguntar se convierten en reglas tácitas.