El sancionado no eliminó publicaciones ni rectificó mensajes en redes que afectaban el buen nombre de una funcionaria pública.
La decisión judicial marca un precedente sobre los límites del control social cuando este afecta derechos fundamentales como el buen nombre, la honra y la imagen personal. El Juzgado Once Penal Municipal de Pereira impuso dos días de arresto y una multa equivalente a un salario mínimo contra el veedor ciudadano Luis Eduardo Merchán Hernández por desacatar un fallo de tutela.
El juzgado determinó que Merchán incumplió las órdenes emitidas el pasado 2 de octubre por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento, el cual le había ordenado eliminar de todas sus redes sociales, incluidas Facebook, TikTok, YouTube e Instagram videos, imágenes y publicaciones que vulneraban los derechos de una funcionaria, trabajadora de la Personería de Pereira.
¿Por qué la decisión?
Pese a los requerimientos judiciales, se demostró mediante capturas de pantalla que el veedor mantuvo activos varios contenidos en los que aparecía la imagen y nombre completo de la servidora pública, además de no realizar la retractación exigida.
La evidencia fue suficiente para que el despacho calificara la conducta como un desacato deliberado y persistente. En su defensa, Merchán aseguró haber eliminado algunos videos y alegó que otros permanecían en cuentas administradas por terceros, fuera de su control.
También manifestó que la retractación exigida vulneraba su libertad de expresión, motivo por el cual había impugnado la sentencia inicial. Sin embargo, el despacho constató que la decisión seguía vigente, no suspendida ni modificada por ningún juez superior.
El juez titular del Juzgado Once Penal Municipal consideró que la eliminación parcial de los contenidos “no satisface el alcance integral del mandato judicial”, el cual buscaba restablecer de manera efectiva los derechos de la afectada.
¿Sólo debe retractarse?
La eliminación selectiva y la ausencia de retractación fueron valoradas como una omisión injustificada. El fallo recordó que el incidente de desacato, regulado por los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, no sólo tiene un carácter sancionatorio, sino también restaurativo, ya que busca garantizar el cumplimiento real de las órdenes de tutela.
Por esta razón, la sanción no se impone únicamente como castigo, sino para asegurar que las víctimas vean restablecidos sus derechos fundamentales. Según el juzgado, Merchán incurrió tanto en responsabilidad objetiva, por mantener en línea las publicaciones cuestionadas, como en responsabilidad subjetiva, al no presentar justificación razonable para su incumplimiento.
Su actitud, según el despacho, reflejó “una falta de respeto por las órdenes del juez constitucional y una ausencia de voluntad real de acatar el mandato”. La decisión judicial ordenó librar la orden de arresto para que la Policía Metropolitana de Pereira haga efectiva la sanción de dos días.
También debe cumplir sanción económica
Además, se dispuso que la multa sea consignada a favor de la Administración Judicial de Pereira e instruyó al Director Ejecutivo de la Administración Judicial Seccional para que supervise el pago o inicie cobro coactivo.
El juzgado también ordenó enviar copia de la providencia al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pereira, en cumplimiento del trámite de consulta previsto por la ley. Contra la decisión, según se precisó, no procede recurso alguno.
El caso marca un precedente sobre los límites entre la libertad de expresión y el derecho al buen nombre, especialmente en el ejercicio de la veeduría ciudadana. Mientras algunos sectores defienden la labor de control social como herramienta democrática, el fallo advierte que ningún ciudadano puede ampararse en esa función para difundir afirmaciones infundadas contra funcionarios.
